Nuestra experiencia como auditores de cuentas nos ha permitido observar muchos tipos de sociedades mercantiles y diferentes modelos de negocio. Uno de los tipos de empresa con los que nos encontramos habitualmente es aquélla de éxito en la que los socios han sabido invertir adecuadamente sus recursos y que, en unos pocos años han crecido de forma exponencial en cifra de ventas, volumen de activos y recursos humanos.
Estas empresas acaban contactando con nosotros porque se encuentran con que, a partir de determinado volumen, están obligadas a algo que hasta entonces les era totalmente ajeno y desconocido: la Auditoría de Cuentas.
Existen varios supuestos en los que la empresa puede estar obligada a someterse a auditoría. Como son muchos y variados, los hemos recogido en un documento aparte (supuestos de auditoría), sin embargo, el más habitual y que suele pillar por sorpresa a las empresas es el siguiente:
Deben someterse a auditoría, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, todas las empresas o entidades que superen los límites fijados para presentar balance abreviado, esto es, cuando concurren durante dos ejercicios consecutivos en el momento de cierre del ejercicio, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) El total de las partidas del activo supera los 2.850.000 euros.
b) El importe neto de su cifra anual de negocios supera los 5.700.000 euros.
c) El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio económico es superior a 50.
Otro de los casos habituales es que una parte de los socios que represente al menos el 5% del capital solicite que se sometan a auditoría las cuentas anuales. Esta solicitud debe realizarse ante el registrador mercantil del domicilio social, en el plazo de 3 meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio.
Realmente, el incumplimiento en el que se incurre al no tener el informe de auditoría es un incumplimiento del deber de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Todas las empresas están obligadas por ley a depositar en el Registro los documentos que, en cada caso, conforman las Cuentas Anuales de la empresa. En el momento que la empresa quiera depositar sus cuentas en el registro, el registrador comprobará los documentos necesarios y, si faltase alguno (ej. Informe de auditoría), no nos dejará realizar el depósito hasta que el requisito documental esté subsanado. Para ello nos concederá un plazo entre 2 y 5 meses.
Existe la posibilidad de que la empresa sea sancionada por incumplir el deber de depósito, incluso se han dado casos en los que el propio ICAC ha impuesto sanciones a las empresas en su afán de hacer cumplir con la normativa contable en vigor. Sin embargo, la consecuencia más negativa para las empresas no es ésta, sino la imposibilidad de poder registrar ningún acto jurídico-mercantil. El registro mercantil no permitirá ningún cambio de socios, ampliación de capital, venta de acciones o cualquier acto que necesite de su publicación en el registro, hasta que se depositen las cuentas anuales con el informe de auditoría correspondiente.
Por otro lado, la mayor parte de los bancos suelen exigir el informe de auditoría cuando detectan que la empresa está obligada a auditarse como requisito a la concesión o ampliación de préstamos o líneas de crédito.
Una vez aceptado el hecho de que la empresa debe ser auditada por ley y que un profesional externo va a revisar la contabilidad, los procedimientos internos, la gestión financiera, etc., el trabajo de auditoría tiene varias ventajas para la empresa.
No hay que olvidar que el auditor tiene una visión privilegiada del mundo empresarial. Es un profesional que debe revisar las cuentas anuales de una variada tipología de empresas y cuya experiencia le permite detectar anomalías y desviaciones en la gestión de dichas empresas.
Esta experiencia no solo le sirve para poder realizar correctamente su trabajo, sino que además le permite alertar a la empresa cliente de determinadas prácticas de riesgo en las que pueda estar incurriendo. Ejemplos típicos son el exceso de gastos financieros, hecho que puede ahogar a la empresa a largo plazo, la no deducción de ciertos gastos o provisiones que puedan elevar el Impuesto de Sociedades excesivamente, un posible incumplimiento de normativas que le podrían costar elevadas sanciones a la empresa, etc.
A menudo se confunde la tarea del auditor con la del inspector (Laboral, de Hacienda, etc.) y no es así; el auditor no está para detectar el fraude que pudiera haber en una empresa, sino para, en su caso, alertar a la empresa de qué riesgos existen si sigue realizando determinadas prácticas.
El trabajo del auditor debe tomarse como una oportunidad, sobre todo para aquellas empresas que se encuentran en una etapa de expansión o crecimiento, porque podrán contar con la opinión de expertos que les aportarán un mayor valor añadido a su gestión.
A la hora de decidirse por una firma de auditoría u otra, hay que tener en cuenta, como en toda operación de empresa, la calidad y el precio del servicio contratado.
La Ley de Auditoría de cuentas es muy clara y las conclusiones de los auditores no pueden ser muy diferentes unas de otras, es decir, el hecho de contratar un auditor u otro no debería variar el contenido final del informe. Lo que sí puede variar son parámetros tales como el valor añadido que aporta un auditor externo a la gestión de la empresa, el número de días que necesita estar ‘en casa’ del cliente para realizar su trabajo, el número de entrevistas que debe hacer con el personal interno de la empresa asignado a la auditoría (director financiero, jefe de contabilidad, jefe de compras, etc.), los servicios añadidos al trabajo de auditoría (ayuda en la confección de la memoria y las cuentas anuales, tratamiento de los ficheros en PDF, etc.).
Hay que tener especial cuidado y procurar elegir un despacho de auditoría que tenga una cartera de clientes de características similares a nuestra empresa. Muchas empresas creen erróneamente que una firma internacional, de las llamadas Big Four, dará el mejor servicio de auditoría y con mayores garantías. Sin entrar en valoraciones negativas, esto no es necesariamente cierto y es debido a que las firmas internacionales de auditoría están acostumbradas a clientes de gran tamaño, por lo que la atención y recursos que nos puedan dedicar, independientemente de lo cordial que pueda ser la primera reunión con el socio, suele ser bastante menor.
Y por supuesto, el coste de la auditoría debe ser razonable. Lo más adecuado es contactar con dos o tres despachos de auditoría, solicitar diferentes ofertas y decidirse por aquella que, sin ser sospechosamente demasiado económica, aporte las mayores garantías con respecto a los parámetros mencionados anteriormente.