Otros casos de auditoría obligatoria
Además de la imposibilidad de presentar balance abreviado existen otros tipos de situaciones donde es necesaria la emisión de un informe de auditoría:
- Cotización de sus títulos en cualquiera de las Bolsas Oficiales de Comercio.
- Emisión de obligaciones en oferta pública.
- Dedicación de manera habitual a la intermediación financiera.
- Dedicación a cualquier actividad sujeta a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
- Percepción de subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros. La obligación de auditar alcanza al ejercicio en que se perciben las ayudas, así como a los cuales en los que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones relativas a las mismas.
- Realización de obras; gestión de servicios públicos; suministros; consultoría, asistencia y servicios de las Administraciones Públicas, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros que represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios.
- Admisión de sus valores a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la UE.
- Las cooperativas, salvo cuando cumplan al menos dos de las circunstancias que la LSA exige para la presentación de balance abreviado. No obstante, están en todo caso obligadas cuando lo exijan sus estatutos, cuando se acuerde así en asamblea general y cuando lo solicite el 5% de los socios.
- Por solicitud de un número de socios que represente al menos el 5% del capital social.
- Por mandato judicial instado por quien acredite un interés legítimo, incluso en vía de jurisdicción voluntaria.
- Las sociedades que formulen para su depósito en el registro mercantil cuentas anuales consolidadas, con independencia de que se auditen o no las cuentas anuales individuales.
- Tratarse de una sociedad de garantía recíproca.
- Tratarse de sucursal de entidad de crédito extranjera que no esté obligada a presentar cuentas anuales en España.
- Las mutualidades de previsión social.
- Las instituciones de inversión colectiva y sus sociedades gestoras.
- Los fondos de titulización hipotecaria.
- Las sociedades anónimas deportivas.
- Las entidades eléctricas, excepto las que no hayan superado el año anterior una producción, distribución o comercialización de 45 millones de Kwh.
- Las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:
- El total de las partidas de activo supere 2.400.000 euros.
- El importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.
- El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
- Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
- Las entidades de capital-riesgo.
- Tratarse de entidades y asociaciones declaradas de utilidad pública obligadas a formular cuentas en el modelo normal.
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